REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2009-65
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 15.272.791.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALÍ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 102.189.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, EN ORGANO DE LA ALCALDIA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARÍA HELEN CARRASCO BAEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 140.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veintinueve (29) de septiembre del año 2009, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la Abogada en ejercicio DAYALÍ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 102.189, apoderada judicial de la parte demandante MARÍA ALEJANDRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 15.272.791; y por la parte demandada, MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, EN ORGANO DE LA ALCALDIA su apoderada judicial Abogada MARÍA HELEN CARRASCO BAEZ, Inpreabogado número: 140.855, actuando según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública de Quibor, de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2009, inserto bajo el número: 48, Tomo: 48, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. Dándose así inicio al acto. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y exponen:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, toma la palabra y expone: “A fin de poner término a la presente causa, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de TREINTA MÍL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1- Un primer pago para el día 19/10/2009, por la suma de Bs. 15.000,oo, y, 2- Un segundo pago por la cantidad de Bs. 15.000,oo, para el 31/03/2010. Dichos pagos abarcan la totalidad del monto demandado, incluyendo la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket y diferencia salarial”.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la parte actora, y expone: “ Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto”.
TERCERO: La falta de cumplimiento con los pagos acordados, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil, en las fechas antes acordadas a las diez (10:00) a.m.
QUINTO: El incumplimiento de los pagos cordados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas de ejecución.
SEXTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria.

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada