REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001489

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.431.166.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.894.

PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Septiembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano DOUGLAS JOSE ROJAS GOMEZ, asistido por el abogado CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, , y por la parte demandada TRANSMARBRI C.A., comparece el abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, quien presenta poder que le fuera otorgado y registro mercantil de la empresa. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS.F 10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 89000466 girado contra la cuenta N° 0121 0326 37 0102374997, del BANCO CORP BANCA, a nombre del ciudadano DOUGLAS ROJAS.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




Parte Demandante
Parte Demandada