REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23, de Septiembre del 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-000826
PARTE ACTORA: YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.244.475
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON SANDREA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.629.
PARTE DEMANDADA: SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A.,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 23 de Septiembre de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.244.475 acompañada de su apoderado judicial abogada KATHERINE RINCON SANDREA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.629. consignando escrito de pruebas contentivo de dos (2) folios y 15 anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A.,., ni por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno, según la información suministrada por el Alguacil KELBIS CRESPO, titular de la cédula de Identidad V- 17.319.046 encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:.


RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2009, por la ciudadana YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.244.475; en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos de la solicitud. (Folios 1).

Recibida la solicitud por este juzgado el día 21 de Mayo de 2009, y admitida en esa misma fecha, se ordena notificar a la empresa demandada SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A., para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de Agosto de 2007, el Alguacil KELBIS CRESPO, rinde informe de la
notificaciones practicadas, dejando el 10 de Agosto de 2009 constancia la Secretaria de este Juzgado, Abogado Naylin Rodríguez Castañeda, de dicha consignación (folios 10 y 12), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".

"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Libre. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante:

PRIMERO: la existencia de la relación laboral entre la ciudadana YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1ro. 12.244.475 de este domicilio y la empresa mercantil SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A.,

SEGUNDO: Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (17-01-2000) y despido (18-05-2009) por ella alegada.

TERCERO: Que desempeñaba al cargo de Asistente Contable Administrativo entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

CUARTO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Que devengaba un salario diario de Bs. 100,00, en horario diurno.

SEXTO: Que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador ha terminado, sin haber incurrido en falta alguna de la prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), por está razón solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene el pago de los Salarios Caídos.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA incoada por la ciudadana YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.244.475, en contra de la empresa demandada SERVICE SIGNS & GRAPHICS, C.A.,

SEGUNDO: ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha dieciocho (18) de Mayo del 2009, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien.

TERCERO: Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor a partir de su notificación hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 100,00 diarios.

CUARTO: Se condena, igualmente, a la demandada, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria


Abg. Naylin Rodríguez Castañeda



LA APODERADA ACTORA EL ALGUACIL