REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-000278

PARTE ACTORA: HECTOR DAVID HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.745.418

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 92.463


PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CDV 54 C.A. E INVERSIONES BRICKET C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A Nº 119.317.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de Septiembre de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el demandante ciudadano HECTOR DAVID HERNANDEZ, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ en su condición de Procurador de Trabajadores, y por la demandada PROMOTORA CDV 54 C.A. comparece su apoderada judicial la abogada LUISA FERNANDA AGUILAR. Dándose así inicio a la audiencia.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante HECTOR HERNANDEZ con su debida asistencia manifiesta que laboró para PROMOTORA CDV 54 C.A, la cual presta servicios a la empresa INVERSIONES BRICKET, desde 21/04/2008, prestando sus servicios personales como Albañil y demandando la Cantidad de 4.578,47 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la empresa PROMOTORA CDV 54 C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral; exonerando de responsabilidad a INVERSIONES BRICKET C.A, por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad demandada de Bsf. 4.578,47 para el día 25/09/09 por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora HECTOR HERNANDEZ, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos al pago acordado

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada