REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000067

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SOLER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.883.750.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096.

PARTE DEMANDADA: MAXIMA DISTRIBUCIONES LARA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA y LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.158 y 66.904 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de septiembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, y por la parte demandada MAXIMA DISTRIBUCIONES LARA, C.A, comparece su representante legal, ciudadana RAIZA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.911, acompañada de sus apoderados judiciales, abogados SULMER RAMIREZ y LUIS MEDINA, respectivamente. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ANTONIO JOSE SOLER PEREZ manifiesta que laboró para MAXIMA DISTRIBUICIONES LARA C.A., desde 06/10/2004, prestando sus servicios personales como asistente de operaciones y demandando la Cantidad de 12.028,00 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La representante de la empresa demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 4.793,00 en este acto mediante cheque Nro. 33750136, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del demandante ANOTNIO JOSE SOLER PEREZ.

TERCERA: La parte actora ANTONIO JOSE SOLER PEREZ manifiesta que acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada