REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-001162
PARTE DEMANDANTES: JUAN JOSE BRICEÑO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.179.983, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.458.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN FUNDACIOMUNAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de JULIO de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por JUAN JOSE BRICEÑO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.179.983, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.458. En contra de: FUNDACIÒN FUNDACIOMUNAL procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 29 de julio de 2008.
Es el caso que en fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.179.983, de este domicilio. debidamente asistido por el abogado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.458.Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO de la presente acción y del proceso. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.179.983, de este domicilio, de este domicilio. en contra de FUNDACIÒN FUNDACIOMUNAL como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha dieciocho (17) Días del Mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
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