REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2009
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2008-001807

PARTE DEMANDANTE: CARLOS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.307.161, de este domicilio.

APODERADOD JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKILN AMARO, MARIELA POTENZA, MARCIAL AMARO, RAMON VALECILLOS, CLAUDIA DE OLIVERA y ANDRES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 127.487, 119.647, 127.595 y 114.383

PARTE DEMANDADA: RAUL QUERO SILVA Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMINTORO

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOMINGO RODRIGUEZ, MARIA MENDOZA y MARINELLY APONTE, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.594, 116.397 y 117.695.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de Septiembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano RAMON E. MORENO M., su representante legal el abogado FRANKLIN AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784.; y por la parte RAUL QUERO SILVA Y ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMINTORO, su apoderada judicial Abogado MARINELLY APONTE , abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nro. 117.695, quien acreditó dicha cualidad mediante copia certificada del poder que le fue conferido la cual se agrega a los autos. Dándose inicio al acto, Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:



PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 16.835,54), en un único pago el cual se efectuará para el día 15/11/2009; estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 16.835,54), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 16.835,54), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria





La parte demandante, La parte demandada,