REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
Años, 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-002631


PARTE ACTORA: OMAR JOSE ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.093.174.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARTINEZ, MARIA FERANDA CHAVIEL, SANDY SUAREZ, ROSIBEL ALVAREZ, MARCIA TORREALBA, JUAN DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNADA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado najo los Nros. 92.545, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118. 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.049, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, respectivamente, actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: FINCA AGROPECUARIA MI REFUGIO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A. URBAEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 90.144.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Septiembre, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil, solamente compareció, por la parte demandada la ciudadana DAGNE MELENDEZ DE SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.267.467, actuando en su condición de sucesora del representante legal de la demandada ciudadano ERIC SANTELIZ, quien falleció, debidamente asistida por la bogada MARIA URBAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.144; quienes en este mismo acto consigna Acta de defunción del ciudadano ERIC SANTELIZ, en original y copia a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante, ciudadano OMAR JOSE ALCON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.14.937.161.; EN CONSECUENCIA este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Años 198° y 149° Termino, se leyó y conforme firman.


La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,


POR LA PARTE DEMANDADA,