REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2008-2032

PARTE DEMANDANTE: ELCIO JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.601.321

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.113

PARTE DEMANDADA: MODIECO, C.A.

APODERADA JUDICIAL: CARLA VIRGINIA FUENMAYOR, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 140.863

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por la parte actora, ELCIO JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.601.321, su apoderado judicial, abogado NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.113 y por la parte demandada MODIECO, C.A. concurriò la abogada CARLA VIRGINIA FUENMAYOR, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 140.863. Seguidamente ambas partes exponen: a los fines de celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA , solicitamos previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: “LAS PARTES” reconocen y aceptan los siguientes términos: 1) “MODIECO, C.A” será “EL DEMANDADO”; 2) ELCIO JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, será "EL DEMANDANTE”, para todos los efectos y consecuencias legales convenidas por las partes. Asì mismo, la DEMANDADA niega la relaciòn laboral con el ciudadano ELCIO JOSE RODRIGUEZ CARRASCO; ya identificado, no obstante a los fines de dar por terminado el presente asunto acuerdan realizar el presente convenio.

SEGUNDO: El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único establece: “...La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción.....”
El artículo 1713 del Código Civil establece: “...La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta conciliación Laboral, para dar por extinguido la presente causa.

TERCERO: "LAS PARTES", en este acto deciden poner fin de manera bilateral y amistosa al presente proceso. Es decir, “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, de manera voluntaria en que la presente conciliación Laboral previene cualquier eventual litigio Laboral, derivado de la causa que hoy termina por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES”; por cuanto “EL DEMANDANTE”, ha quedado plenamente satisfecho con los pagos establecido a través del presente convenio el cual incluye el pago de los conceptos fijados en sentencia de 12 de mayo de 2009.

CUARTO: “LAS PARTES” con la finalidad de precaver un eventual juicio laboral que solo ocasionaría más gastos y pérdida de tiempo a las mismas y con la finalidad de dar por terminada de manera amistosa la presente causa, acuerdan celebrar como en efecto formalizan por este documento, una CONCILIACION LABORAL que se regirá por este instrumento, en consecuencia “EL DEMANDADO”, por vía de conciliación da cumplimiento al mandato de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, la cual establece conceptos que ascienden a la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bsf. 32.026,80).

QUINTO: “LAS PARTES” establecen de mutuo acuerdo que la cantidad total a pagar asciende a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00) con la cual se entenderán cancelados todos los conceptos establecidos en sentencia de 12 de mayo de 2009, los cuales incluyen los conceptos de “EL DEMANDANTE” y la condenatoria en costas y costos por haber resultado totalmente vencido en el proceso.

SEXTO: “LAS PARTES” de mutuo acuerdo convienen en que “EL DEMANDADO” deberá pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00) en dos partes; en este acto será pagada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, la cual entrega mediante cheque de Gerencia Nº 00805510 del Banco Casa Propia y a la orden del “DEMANDANTE” el cual recibe a su entera satisfacción; la segunda parte asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) pagaderos el día fecha 15 de octubre de 2009, el cual será entregado por ante la URDD Civil, por medio de diligencia en la cual se deje constancia de la entrega del referido cheque. Esta conciliación, evita cualquier eventual acción de índole laboral, por cuanto es voluntad de “LAS PARTES” evitar cualquier litigio derivado de la causa que hoy finaliza por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. “LAS PARTES” piden al Funcionario competente impartir la correspondiente homologación.

SEPTIMO: La falta de pago en la oportunidad prevista darà lugar a la ejecución forzosa.

OCTAVO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.