REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-2147
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.820.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA inscrita en el IPSA N° 104.000
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL LLARA
AOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA N° 90.207.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.820, su apoderada judicial abogada MARTHA PEDRAZA inscrita en el IPSA N° 104.000 y por la parte demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL LARA, concurrió la ciudadana LENNIS BEATRIZ PEREZ OLIVO, cèdula de identidad No. 7.419.686 y su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA No. 90.207. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.556,71) como bono único transaccional, que serán cancelados el día de mañana 29.09.2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago ofrecido será realizado por ante la URDD Civil, el día de mañana a las 02:00 p.m.

CUARTO: El incumplimiento del convenio aquí establecido dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-2147
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.820.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA inscrita en el IPSA N° 104.000
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL LLARA
AOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA N° 90.207.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.820, su apoderada judicial abogada MARTHA PEDRAZA inscrita en el IPSA N° 104.000 y por la parte demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL LARA, concurrió la ciudadana LENNIS BEATRIZ PEREZ OLIVO, cèdula de identidad No. 7.419.686 y su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA No. 90.207. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.556,71) como bono único transaccional, que serán cancelados el día de mañana 29.09.2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El pago ofrecido será realizado por ante la URDD Civil, el día de mañana a las 02:00 p.m.

CUARTO: El incumplimiento del convenio aquí establecido dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Se deja constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.