REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1686

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.780.784
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA N° 108.918 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE ALVARO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR ALFONZO CASTILLO, inscrito en el IPSA N°126.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2009 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano CARLOS JAVIER LINAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.780.784, debidamente asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA N° 108.918 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Seguidamente ambas partes exponen: a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, solicitamos, la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral del período reclamado de fecha Septiembre 2006 a Febrero 2008, mas no así lo reclamado según periodo comprendido de Febrero 2004 al mes de Mayo 2006, ya que el mismo se encuentra prescrito, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades). En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) que serán cancelados en siete (7) pagos quincenales consecutivos, siendo el primero de ellos en fecha 15 de octubre del 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago del convenio aquí efectuado dará lugar a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.