REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Año 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-850
DEMANDANTE: HECTOR JOSE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.433.518.

REPRESENTANTE LEGAL: HAIDY CARRASCO PRIMERA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.180.

DEMANDADA: CYBER PLANET, 2008 C.A

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 21 de Mayo de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 26 de mayo del 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito de demanda presentada por HAIDY CARRASCO PRIMERA procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.180, en contra de CYBER PLANET, 2008 C.A
En fecha 26/05/2009 procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 26/05/2009 se admite la demanda, de conformidad de Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 16 de septiembre 2009 se recibe escrito de presentado por la ciudadano Héctor Aguilar asistida por su abogada Haidy Carrasco identificados en autos donde DESISTE de la demanda contra la CYBER PLANET, 2008 C.A.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la CYBER PLANET, 2008 C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado.Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la ciudadano HÉCTOR AGUILAR asistido por su abogado HAIDY CARRASCO PRIMERA identificados en autos en contra de la CYBER PLANET, 2008 C.A, acordando homologar el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Septiembre de los 2009 Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona