REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-729

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.929.939
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el IPSA N° 108.918
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS SOUSSO MOUSSO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el IPSA N° 127.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano MIGUEL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.929.939, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA inscrita en el IPSA N° 108.918, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Lara y por la parte demandada concurrió MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrita en el IPSA N° 71.791 apoderada judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), pagadera de la siguiente manera:

1.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para el día 09 de Octubre de 2009.

2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) para el día 30 de Noviembre de 2009.

3.- La cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) para el día 14 de diciembre de 2009.

4.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) para el día 30 de enero de 2010.

5.- Y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) para el día 28 de febrero de 2010.

Pagos que serán efectuados por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pagos ofrecidas; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el último pago acordado.-

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTANEDA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA