En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2007-2264| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ARNALDO ANDRES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.204.692.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRSACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., sociedad registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 31-A, en fecha 11 de junio de 1965.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VILLARROEL MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.192.

M O T I V A C I Ó N

Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Al folio 34 del expediente, corre inserto auto del 14 de julio del 2009, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 22 de septiembre del 2009, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de ambas partes.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer las partes a la audiencia de juicio, el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar extinguido el proceso, por la falta de interés de ambas partes.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declara la extinción del proceso por la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Extinguido el proceso por incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 25 de septiembre de 2009. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA
JMA/ac/yaaa.