REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-H-2009-000002
SOLICITANTE: GLORY JOSEFINA LAMEDA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.801, y domiciliada en la ciudad de Carora, estado Lara.

INHABILITADO: GIOVANNY ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.597 y domiciliado en la ciudad de Carora, estado Lara.

MOTIVO:INHABILITACION PROVISIONAL

EXPEDIENTE: Nº 09-1358 (KP02-H-2009-000002).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el procedimiento de inhabilitación del ciudadano Giovanny Antonio Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.597, seguido por la ciudadana Glory Josefina Lameda de Crespo, en su condición de esposa, asistida por la abogada Layla Sierra Bueno, el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 21 de julio de 2009, declinó el conocimiento del presente procedimiento ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas de esta circunscripción judicial (fs. 55 y 56). En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (f. 63) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:

El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de septiembre de 2009, declinó la competencia para conocer de la solicitud de inhabilitación del ciudadano Giovanny Antonio Crespo, en uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana Glory Lameda de Crespo, arriba plenamente identificada, mediante la cual solicita la INHABILITACIÓN del ciudadano Giovanny Antonio Crespo, antes identificado, en base a que la madre de su esposo Giovanny Crespo, falleció el día 01 de marzo de 2008, dejando a su nombre una pensión por ante la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de este Circunscripción, en vista de que su esposo se encuentra discapacitado; la cual es recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de resolver la Consulta obligatoria establecida el en artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remito el asunto bajo oficio N° 343-09, a la URDD CIVIL-LARA, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores respectivo, este tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una solicitud de inhabilitación del ciudadano Giovanny Antonio Crespo, efectuada en fecha 09 de enero de 2009, por la ciudadana Glory Josefina Lameda de Crespo, en su condición de esposa, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, mediante sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2009, decretó la inhabilitación provisional del ciudadano Giovanny Antonio Crespo y designó como curadora provisional a la ciudadana Glory Josefina Lameda de Crespo, la cual fue remitida para su distribución entre los juzgados superiores para la consulta de ley.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la pretensión intentada es de naturaleza civil personas, dado que se trata de una solicitud de inhabilitación, es por lo que el tribunal competente para conocer de la misma, es un juzgado superior con competencia materia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y en consecuencia declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la solicitud de inhabilitación del ciudadano Giovanny Antonio Crespo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 1:47.p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.