REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000084
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: OSCAR ALBERTO SEMPRUN GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.828.232 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ, inscrito en I.P.S.A. bajo Nº 133.329.
DEMANDADO: CARLOS LUIS TERAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.463, domiciliado en la Calle 06 con Avenida Lisímaco Gutiérrez, Sector Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2009 y se público siendo las Once y veinticinco de la mañana (11:25 a. m.).
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS.
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