REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº KP12-M-2009-000013.-
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL ALCALA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.131, propietario del Fondo de Comercio denominado DEPOSITO DISTRIBUIDORA JULIO R. ALCALA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.314 e inscrito en IPSA bajo Nº 53.291
DEMANDADO: EGILDA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.591, domiciliada en el Barrio La Greda, Calle 19, Casa S/N, Carora, Municipio Torres.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convencimiento realizado por ante el tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Torres, en fecha 14 de Julio del presente año, entre los ciudadanos Julio Alcalá y Égilda del Carmen Vásquez, ambos identificados en autos, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional..
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CARORA; a los Veinticinco (25) Días del Mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° y 150°.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.