REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Septiembre del 2.009
Años 199° y 150°

PARTES: MARIA GRANADILLO contra ROBERT CORRALES

BENEFICIARIO: ROBERTH JOSE CORRALES GRANADILLO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: MARIA GRANADILLO, en contra del ciudadano: ROBERT CORRALES, en beneficio del adolescente ROBERTH JOSE CORRALES GRANADILLO, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. N° 216/00