Quíbor, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. N° 2757
PARTES: VIZCAYA MEDINA ADRIAN, C.I. N° 7.465.229
SEQUERA MENDOZA CARMEN ELISA, C.I. N° 7.431.590
BENEFICIARIO XXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Ciudadana: SEQUERA MENDOZA CARMEN ELISA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.431.590, mediante diligencia inserta al folio Veinte (20), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA