Quíbor, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. N° 2766
Partes: DEMANDANTE: ARACELIS JOSEFINA SANCHEZ DE GUEDEZ, C.I. Nº 10.849.826
APODERDADOS; ABOG. JOHANNA LEON, IPSA Nº 72.129
ABOG. EDINSON MUJICA, IPSA Nº 47956
DEMANDADO: PEREZ GIL ALIMIR JOSE
C.I. Nº 15.886.981
APODERADOS; ABOG. GABRIEL ALCINA, IPSA Nº 117667
ABOG. EDER SALAZAR, IPSA Nº 117.668
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Visto el CONVENIMIENTO formulado entre el apoderado Judicial de la ciudadana SANCHEZ DE GUEDEZ ARACELIS JOSEFINA, titular de la cèdula de identidad Nº 10.849.826 parte actora en el presente juicio y el consentimiento formulado por la parte demandada el ciudadano ALIMIR JOSE PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 15.886.981, que cursa inserto a los folios 33 y 34 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
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