Quíbor, 17 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2642.
PARTES: ELISABETH YEPEZ LOPEZ, C.I. N° 15.272.141.
ANDRES PASTOR DORANTE, C.I. N° 14.649.476
BENEFICIARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte solicitante en el presente Juicio Ciudadana: ELISABETH YEPEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.272.141, Y la aceptación formulada por el obligado en juicio Ciudadano: ANDRES PASTOR DORANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.476 mediante diligencia inserta al folio (22), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto Oficio numero 2640-052 de fecha 04 de febrero de 2009. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA,


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA


Exp. N° 2642-