REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, veinticinco de Septiembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 190-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SERGIO ISMAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-7.376.287, asistido por el abogado Juan Carlos Hernández Villegas, Inpreabogado Nº 108.727 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad, tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo en fecha 14 de septiembre de 1973, registrado bajo el nro 41, Tomo único, cuya copia acompaño, ubicado en la carrera 5 entre calles 8 y 9 de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha vivienda posee paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de metal, pisos de granito, protectores de hierro en puertas y ventanas, ventanas de romanilla, una cocina empotrada, una sala-comedor, cuatro (04) habitaciones y dos (2) baños, en la parte posterior a la vivienda posee un lavadero y un garaje en piso de cemento rustico, y techo de acerolit. La vivienda posee todos los servicios públicos tales como agua potable, energía eléctrica, cloacas, teléfono etc; dicho terreno consta de Quinientos setenta metros cuadrados (570 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Solar que es o fue de Ángela Rodríguez; SUR: Carrera 05, de esta población, que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Casimiro Casamayor; y OESTE: Terreno que fue de Hermelinda Ramírez, hoy de Victoriano Hernández. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 60.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cesar Adolfo D`Amelio Camacho y Ricardo Rafael Villasmil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.768.853 y 12.851.431, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SERGIO ISMAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda



LRAP/anglenis.-