REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Catorce de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 180-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-7.402.989, asistido por el abogado Henry Alfonzo Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16.175 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno que le adjudico la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, según documento Registrado bajo el Nro 9, Folios 25 al 27, Tomo III, Protocolo Primero Especial del Cuarto Trimestre de fecha 17-11-2006, que mide una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts 2) cuya copia acompaño, ubicado en la carrera 02B, Esquina calle 27, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, dicha bienhechuria consta de Una casa paredes de Bloques, techos de Acerolit y Zinc, puertas de metal, pisos de cemento en parte cubierta de cerámica y Caico, compuesta así: Tres (3) Dormitorios, Una (1) sala recibo, Un (1) Cocina- Comedor, un (1) porche, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero, Un Garaje y un (1) tanque Aéreo, cercas propias perimetrales de bloques y portón metálico, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea Diez metros (10,00 mts), con carrera 02B; SUR: En línea de diez metros (10 mts), con propiedad de Rafael Aparicio; ESTE: En línea de Veinte metros (20 mts), con calle 27; y OESTE: En línea de Veinte metros (20,00 mts), con propiedad de Leída Sánchez. Todo con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 200.000).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Berta del Carmen Suárez y Crisálida Rubys Marín Paraco, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.308.846 y 10.049.588, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALEXIS ANTONIO TOVAR , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. Wilmar A. Cuàrez Noguera



LRAP/anglenis.-