REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°.-
Expediente N°: 1438-09
Demandante: ABG. FELIX ENRIQUE SILVA, Endosatario En Procuración del ciudadano HELI ANTONIO MENDOZA
Demandado: ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ

Visto el convenimiento cursante al folio 18 del presente expediente, suscrito por el ciudadano ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.774.504, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.197, actuando en su propio nombre, parte demandada en el presente juicio, y el ciudadano FELIZ ENRIQUE SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.542.492, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.131, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HELI ANTONIO MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.112.084, parte demandante, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados pos las partes involucradas en el presente proceso. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de la Letra de Cambio, a la parte solicitante, la cual se encuentra en resguardo de este Juzgado, de conformidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Josmery Parra Perozo.