REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de septiembre de 2.009.
Años: 199º y 150º

Vista la demanda que antecede, désele entrada, y anótese en los Libros respectivos. En relación a su admisión, el Tribunal observa: “De la lectura del instrumento-poder anexado en copia simple, que legitíma la representación alegada por la parte demandante, para proceder en representación de la empresa “SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANONIMA”, cuyos datos de inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se especifican en el libelo de demanda señalado, se evidencia que el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 2.283.999, actuando con el carácter de Presidente de la empresa señalada, confiere PODER ESPECIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ASUNTOS LABORALES, tal como lo expresa el señalado instrumento, y siendo que la demanda presentada por ante este Despacho, contiene una pretensión exclusivamente de carácter mercantil, tal como se desprende de su análisis, comunica en esta oportunidad su carácter de inadmisibilidad, a la demanda intentada, dada la contrariedad de tal proceder con las normas contenidas en el numeral 8 del artículo 340 en relación con los artículos 136 y 341, todos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda, por contrariar disposiciones expresas de la Ley. Cúmplase.
EL JUEZ,


Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS

La secretaria Temporal,

Abog. Josmery Enid Parra Perozo

Seguidamente se cumplió lo ordena, quedando anotada bajo el Nº 1491-09.

La secretaria Temporal,

Abog. Josmery Enid Parra Perozo