REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º.

Causa Civil No. 3.259-09.-
Desalojo

Visto el DESISTIMIENTO suscrito por las partes, cursante al folio 39 del presente expediente, de fecha 18 de Septiembre de 2009, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la devolución de los documentos anexados al expediente se acuerda de conformidad lo solicitado, devuélvase a la parte actora los originales insertos a los folios 07 al 10 y 15 al 17, de estas actuaciones, dejándose en su lugar copias certificadas por Secretaria. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa.-
La Juez.



Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-


Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.