REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-9374.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, WILLIAM ENRIQUE MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.347.465, de este domicilio, asistida por el abogado, RICHARD VALERA, I.P.S.A. Nº 126.047, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Parte Interna: OESTE-ESTE: Con nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 mts) de largo, por tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts) en línea recta y en cuchilla cuatro metros con cinco centímetros (4,05 mts) y en la parte Externa: NORTE-SUR: Colindante con el callejón 11, que es su frente, con diez metros (10,00 mts) lineales. Las bienhechurias consisten de una casa con paredes en parte de asbesto y en parte de bloques, piso de cemento, techo de z Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA DOLORES GUÉDEZ Y ROSA DE SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4380274 Y V-4728025 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILLIAM ENRIQUE MENDOZA HERNÁNDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: