REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2009-000846
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA (REGULACION DE COMPETENCIA)

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADO ACTOR: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado N° 31.267.

DEMANDADO: JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.467 y de este domicilio.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/06/2009 declinó la competencia para el conocimiento del presente asunto por razón del territorio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Estado Falcón (Distribuidor) con sede en Coro, Estado Falcón, en virtud de la ubicación del bien inmueble objeto de ejecución de hipoteca, el cual se encuentra constituido en el Fundo denominado La Palma, ubicado en el sector Guaidima, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón. En fecha 03/08/2009, el apoderado judicial de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal C.A., presentó escrito de impugnación contra la decisión que declaró la Incompetencia de la presente acción, a cuyo efecto formula la Regulación de la Competencia.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
El apoderado Judicial de la parte demandante alega que su representada suscribió un contrato de préstamo utilizable en forma de pagarés agropecuarios con el ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez y que dicha negociación fue protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón y a los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor de Banesco, Banco Universal C.A., hasta por la suma de Un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo), sobre un inmueble que según documento de convenio de crédito se encuentra identificado como Fundo Las Palmas, con todas sus bienhechurías y anexidades, ubicado en el sector Guaidima, Municipio Jacura del Estado Falcón, inmueble éste perteneciente al ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez, según documento debidamente protocolizado ante el mismo Registro Público en fecha 05/06/2006, bajo el Nº 22, folios 119 al 124, Protocolo Primero, Tomo 4to. Segundo Trimestre del año 2006, y por cuanto no fue cumplida la obligación contraída por el ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez, procedieron a demandar por la Ejecución de Hipoteca constituida a favor de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, C.A., de cuyo documento se aprecia que el crédito concedido sería destinado para desarrollar la actividad agraria, motivo éste que considera quien Juzga la competencia de la materia agraria. Así se decide.
De igual manera cabe destacar que el documento de convenio de crédito y constitutivo de la ejecución de hipoteca fue protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 3, de los libros llevados por ante dicho registro, estableciendo así, la ubicación del inmueble, ya que por ser una demanda de derechos reales deberá ser propuesta en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de ejecución y en el lugar donde fue celebrado el contrato, causales éstas que prevalecen, a los fines de facilitar al deudor el cumplimiento de la obligación, tal como lo señala el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, declinó el conocimiento de la competencia en razón de la ubicación del inmueble objeto de ejecución de hipoteca fundamentando su criterio en los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, criterio éste que al ser sometido bajo estudio considera éste Juzgador que se encuentra ajustado a derecho, ya que el ejercicio de la norma fue aplicado en su integridad, por cuanto el objeto de la obligación se encuentra ubicado en jurisdicción del Estado Falcón.
Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las presentes actuaciones considera que de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los competentes para conocer de la presente causa son los Tribunales Superiores Agrarios, competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Además de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia.
Es así y de acuerdo a la mencionada normativa como este Tribunal Superior Tercero Agrario Regula la Competencia para el conocimiento en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Estado Falcón (Distribuidor) con sede en Coro, Estado Falcón, en virtud de la ubicación del bien inmueble objeto de ejecución de hipoteca, para conocer de la presente causa y sustanciar el procedimiento que ha sido instado a través de la demanda que se propone. Así se decide.
DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente Ejecución de Hipoteca en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Estado Falcón (Distribuidor) con sede en Coro, Estado Falcón, en el juicio intentado por Banesco, Banco Universal, C.A., contra el ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez, con motivo dela Ejecución de Hipoteca planteada. Queda así Regulada la Competencia.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.,

LILIANA GUERRERO SOLORZANO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA ACC.,

LILIANA GUERRERO SOLORZANO.
CEN/LGS/avm.