REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP12-M-2009-000022
Visto el escrito de fecha 24 de Septiembre de 2009, contentivo de la demanda incoada por ELVIS DAVID ROJAS ACOSTA, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.431, y de este domicilio, asistido por el abogado, Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.094. Este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Señala el accionante que celebró con el ciudadano SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.805, a título de compra los vehículos siguientes: 1). Marca Toyota; Modelo Corola; año 2008, Placas: S/P (EN TRAMITE);Color: BLANCO; 2) Marca Toyota; Modelo Corola; año 2008, Placas: Placas S/P; Color Negro; 3)Marca: Ford; Modelo: FX4; Año: 2008; Placas: 21PLAK; Color: Negro. Por un valor de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil, Bolívares fuertes (Bs.f.249.000,00), de los cuales depositó en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050620421620037459, y otro en el Banco Canarias, a que se contrae los depósitos: 644711538 y 19173943. Deposito Nº 632775944, que consta en cheque Nº 19173944; a fin de que me entregue el vehículo conforme se evidencia del instrumento privado marcado “A”. Sin embargo a pesar de haber cancelado el precio en referencia, no me ha entregado los vehículos antes identificado causando serias molestias, pese a que consigné la totalidad (100%), del valor de los vehículos que fueron ofertados mas las series e infructuosas gestiones realizadas. Es por ello, que demando por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640, o bien en los supuestos previstos en el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en entregarme el vehículo antes identificado, con la disposición de aceptar una suma mayor (450.000,00 Bs.f.)

El Tribunal para decidir observa:

1.- El accionante consigna un instrumento Privado, supuestamente firmado por el Intermediario, que a la par se identifica como testigo; donde se señala:
a) Simón Alfredo Pérez Vásquez, deja constancia de que ha recibido la cantidad de Doscientos Cuarenta y nueve Mil bolívares fuertes Bolívares Fuertes (Bs.f. 249.000.,00)
b) La cual Simón Alfredo Pérez Vásquez, después de recibido satisfactoriamente la totalidad del dinero se compromete a entregar dichos vehículos.

De la exposición del demandante se infiere, los depósitos hechos a favor de presunto demandado, SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, por un monto de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil bolívares Fuertes, supuestamente referidos al precio de los vehículos, a que se contrae la supuesta negociación celebrada, dejando a criterio del supuesto vendedor, la aceptación de de una suma mayor, el cual estima en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f.450.000,00).

Disposiciones legales. Código de Procedimiento Civil
Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada………etc.
Artículo 643. Código de Procedimiento Civil.
El Juez negará la admisión de la demandada por auto razonado, en los siguientes casos: Ordinal 3º “Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición…etc.

Jurisprudencia.
Sentencia SCC.03 de Abril de 2003.
Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio, que le impone el cumplimiento de obligaciones reciprocas del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda se admitida, por el procedimiento de intimación, pues no se trata de una obligación liquida y exigida….

De la exposición del accionante, se evidencia igualmente la consignación de un instrumento privado, supuestamente suscrito por un intermediario, agregando “ que no bahía un plazo especial estipulado para dicha entrega, salvo el hecho de que hubiese sido cancelado la totalidad del precio, lo cual efectivamente efectué, conforme se evidencia de los comprobantes de los depósitos….etc.” Agrega “….por lo que el Tribunal deberá en defecto de la entrega de los vehículos preindicados, intimar al demandado a que me entregue el dicha suma de dinero para su definitiva liberación”. Este Tribunal, considera que estamos en presencia de un derecho de crédito sujeto a un contraprestación, o mejor dicho no hay obligación liquida y exigible; en consecuencia, declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por Elvis David Rojas Acosta, contra Simón Alfredo Pérez Vásquez, antes identificados. Asi se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada por secretaria de esta sentencia y archívese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora el 30 de Septiembre de 2009.- Años:199º y 150º.


El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ. PIÑERO


El Secretario Titular

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 466-2.009, siendo las 11:00 a.m.; y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO