REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH11-S-2007-000046
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA DOLORES MÚJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.701.093, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DALIA ISABEL RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.346.601, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar, constante de una habitación, una cocina y con estructura de hierro, cubierta de techo de zinc, paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas, y sanitarias. Levantadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Calle 07 con Carrera 06, Barrio Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, que mide Trescientos noventa y cinco metros cuadrados, con setenta y nueve centímetros cuadrados (395,79m2), con un área de construcción de veintitrés metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados de superficie (23,04M2); cuyos linderos son: Norte: carrera 06; SUR: Terreno accidentado; ESTE: Calle Final de la carrera 07 y OESTE: PARCELA 05; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, al valor actual, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FÉLIX GERARDO PERNALETE RODRÍGUEZ, y PEDRO JOSÉ COLMENARES SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad Nº 5.923.685 y 17.017.908 y respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GRACIELA DOLORES MÚJICA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-


El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 463-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR