REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000377
En fecha 27/03/2009 el ciudadano JAVIER ELIEZER POLANCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.738, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Varela., Inpreabogado Nº 102.191, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana XIOMARA EDUVIGES TORREALBA REATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.003, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia fotostática de la cedula de identidad de ambos, certificación del acta de matrimonio, certificado de origen del instituto nacional de Transito, copia simple y original del certificado de propiedad del Parque Metropolitano, factura de Sopesa Motors, certificado de registro de vehiculo. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 13-07-09 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 30/07/09 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER ELIEZER POLANCO ZAMBRANO y XIOMARA EDUVIGES TORREALBA REATEGUI por ante la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 12 de Febrero de 1999, bajo el Nº 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150° gk


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Róger José Adán Cordero