REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000327

VISTOS.---------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Marzo de 2009, los ciudadanos THAYS JOSEFINA MONTES y JULIO RAMON CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.427.358 y 7.424.698, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE GIMENEZ YEPEZ, Inpreabogado No. 113.842, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 30-07-2009 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos THAYS JOSEFINA MONTES y JULIO RAMON CARMONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de Mayo e 1989, bajo el No. 217, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199 y 150. *bp*
El Juez,


Abog. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec..