REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004251

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos LISEHT DEL ROSARIO ROMAN VAZQUEZ y JOSE ALBERTO ROMAN VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.401.725 y 10.725.935 respectivamente, y visto que acompañan copia certificada del acta de defunción del causante CRUZ ANTONO ROMAN HIDALGO emanada de la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA la competencia al Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a quien se ordena remitir el expediente con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa