REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-002601



PARTE ACTORA: PETRA MARIA MONTILLA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.966.037 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, PABLO III RODRIGUEZ BLANCO, GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ y DAMARIS CECILIA LAMEDA, de Inpreabogado No. el N° 17.764, 104.217, 20.440 y 25.301 , de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YSAURA ISABEL BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.015.171, domiciliada en Humucaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG MARIA MENDOZA, de Inpreabogado No. 47.652, 92.412 y 116.387 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO.

Se inició el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana PETRA MARIA MONTILLA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.966.037, de este domicilio, a través de su apoderado Judicial PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.764, de este domicilio, contra la ciudadana YSAURA ISABEL BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.015.171, domiciliada en Humucaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara. En fecha 13/07/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 19/07/2007 se complementó el auto de admisión en virtud de haberse obviado acordar la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10/08/2007 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar abogado ANGEL PETIT. En fecha 17/09/2007 se recibió comisión de citación la cual debidamente cumplida. Al folio 30 poder apud acta otorgadazo por la demandada YSAURA YSABEL BORJAS a los abogados BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y MARIA MAGDALENA MENDOZA, de Inpreabogado No. 47.652, 92.412 y 116.387 respectivamente. En fecha 29/10/07 la demandada presentó escrito de cuestiones previas. En fecha 30/10/07 el Tribunal dejó constancia que había comenzado el lapso de la articulación probatorio. En fecha 09/11/07 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 12/12/2007 se dictó sentencia interlocutorio declarando sin lugar la cuestión previa opuesta. En fecha 18/12/2007 la parte demandada apeló de la sentencia. En fecha 07/01/2008 se oyó la apelación en solo efecto. En fecha 22/01/2008 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 06/03/2008 el Tribunal se pronunció en relación a lo alegado por la parte demandada y se ordenó suspender el juicio para que fueran llamados personalmente los herederos conocidos del ciudadano MANUEL ANTONIO VALERA MONTILLA, advirtiéndosele al actor que le correspondía otorgar los medios y dirección para la práctica de las citaciones, que una vez constara la última de las citaciones comenzaría a correr el lapso probatorio. En fecha 25/04/2008 fue agregado a los autos recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Al folio 110 sustitución del poder otorgado al abogado PABLO III RODRIGUEZ BLANCO a los abogados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ y DAMARIS CECILIA LAMEDA, de Inpreabogado No. 20.440 y 25.301. En fecha 01/07/2008 la parte actora solicitó se librara edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07/07/2008 fue acordado y librado el cartel. En fecha 12/11/2008 el apoderado judicial de la demandada abogado BORIS FADERPOWER solicitó el avocamiento de la Juez Temporal, lo cual se acordó en fecha 14/11/2008 ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/09/2009 la parte demandada solicitó la perención de la instancia.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 07/07/2008, fecha en que fue librado el edicto a los herederos desconocidos a ser publicado en los Diarios de mayor circulación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana PETRA MARIA MONTILLA DE VALERA, contra la ciudadana ISAURA ISABEL BORJAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º y 150º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 10.25 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa