REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2007-000017

PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO ROJAS SUAREZ (gemelo), venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Las Playitas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sin cédula de identidad

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la abogada ANGIE CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.686, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BENITO DE JESUS ROJAS y JOAQUINA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.376.546 y 13.388.951 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN.

Se inició el presente juicio de FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA intentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROJAS SUAREZ (gemelo), venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Las Playitas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sin cédula de identidad, asistido por la abogada ANGIE CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.686, de este domicilio contra los ciudadanos BENITO DE JESUS ROJAS y JOAQUINA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.376.546 y 13.388.951, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/05/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, lo cual se ordeno la notificación de Fiscal de Ministerio Pulblico (f. 16). En fecha 31/07/2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 18). En fecha 23/07/2008 comparece la parte demandada y consigna edicto debidamente publicado. En fecha 27/07/2009 comparece el ciudadano ROJAS BENITO DE JESUS, parte demandada, solicitando se pronuncie sobre la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora fue en fecha 23/07/2.008, donde consigno el edicto hasta que en fecha 27/07/2009 donde el ciudadano ROJAS BENITO DE EJSUS parte demandada se dio por citada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juiciode FILIACIÓN, seguido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROJAS SUAREZ (gemelo) contra los ciudadanos BENITO DE JESUS ROJAS y JOAQUINA DEL CARMEN SUAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec..

MJP/Milagro