REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH02-S-1997-000020

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/05/1.997, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LISCANO ANGULO y MIGDALIA DEL CARMEN ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.769.630 y 14.270.314, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 02/07/1.997, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 15/06/2.009, compareció el abogado Heber Martínez, Inpreabogado N° 119.508 y solicitó el expediente al Archivo Judicial (f. 09). En fecha 18/06/2.009, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 10). En fecha 21/07/2.009, compareció el ciudadano JOSE DEL CARMEN LISCANO, asistido por el abogado Heber Martínez, Inpreabogado N° 119.508 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 12). En fecha 23/07/2.009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN ALVARADO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge (f. 13). En fecha 18/09/2.009, compareció el alguacil accidental y consignó boleta debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN ALVARADO, según consta al folio catorce (14) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LISCANO ANGULO y MIGDALIA DEL CARMEN ALVARADO GOMEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 238, folio 241 fte, de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 1.996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica