REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001289

PARTE ACTORA: TEODORA RAMONA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de los oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.511.634 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO J. CESAR G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.356 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MARTÍN RODRÍGUEZ, extranjero, mayores de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº E-275.703 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERISMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ QUIROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.643 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana TEODORA RAMONA VIVAS, contra el ciudadano ALEJANDRO MARTÍN RODRÍGUEZ.

PRIMERO: Se inicio la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, efectuada por la ciudadana TEODORA RAMONA VIVAS, contra el ciudadano ALEJANDRO MARTÍN RODRÍGUEZ, identificados suficientemente en autos, en fecha 31/03/2009 (Folios 1 y 2). En fecha 20/04/2009 fue admitida la presente demanda, ordenándose citar al vendedor para que compareciera a los VEINTE DÍAS de despacho siguiente a la hora comprendida desde 8:30 a.m a 3:30 p.m a contestar la demanda (Folio 10). En fecha 30/06/2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación firmado por el demandado (Folios 11 y 12). En fecha 06/07/2009 la parte demandada dio contestación a la demanda reconociendo el documento interpuesto por la parte actora (Folios 13 al 15). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 06/07/2009, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de contestación de la demanda, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 03 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 03 del presente expediente.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria


Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 02:19 p.m. y se dejo copia.


La Secretaria