REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000186
PARTE ACTORA: YOBER JOSE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.795.075, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa EL AREPAZO DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 50, Tomo 5-A, de fecha 15/02/2006.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.053.
PARTE DEMANDADA: MAGALY DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.246.993, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO, intentado por el ciudadano YOBER JOSE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.795.075, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa EL AREPAZO DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 50, Tomo 5-A, de fecha 15/02/2006, asistido por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.053, contra MAGALY DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.246.993, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/03/2008 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 57). En fecha 02/04/2008 diligencio el ciudadano YOBER JOSE MALDONADO asistido por el Abg. RICARDO ROJAS, en la cual Ratifica la solicitud de la Medida de Embargo sobre los Bienes Muebles. (f. 58) En fecha 10/04/2008 se dicto auto negando la medida de embargo sobre bienes muebles (f. 59) En fecha 08/05/2008 diligencio el ciudadano YOBER JOSE MALDONADO, asistido por el Abogado Ricardo Rojas, solicitando aclaratoria por la que fue negada la medida cautelar de embargo y a su vez solicita reconsideración de la misma (f. 61) En fecha 08/05/2008 diligencio el ciudadano YOBER JOSE MALDONADO, asistido por el Abog. Ricardo Rojas, solicitando se libre citación a la parte demandada de acuerdo al Art. 218 del C.P.C a los fines legales consiguientes (f. 62)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 08/05/2008, donde diligencio el ciudadano YOBER JOSE MALDONADO, asistido por el Abog. Ricardo Rojas, solicitando se libre citación a la parte demandada de acuerdo al Art. 218 del C.P.C a los fines legales consiguientes, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por YOBER JOSE MALDONADO, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa EL AREPAZO DEL ESTE C.A., contra MAGALY DEL CARMEN DIAZ PEREZ,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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