REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-004999
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, JESÚS JIMÉNEZ PERAZA y LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 64.440, 6.356 y 80.533, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO MATEO RIERA PARILLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.069.883, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROBERTO MATEO RIERA PARILLI, el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/01/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14). En fecha 13/02/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, consignaron copias del libelo de demanda (f. 15). En fecha 22/02/2.008, se dictó auto acordando la comisionando al Juzgado del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de la citación del demandado (f. 16). En fecha 26/06/2.008, se dictó auto dándole entrada a las resultas recibidas (f. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 13/02/2.008, donde comparecieron por ante este Tribunal los Abogados JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, consignaron copias del libelo de demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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