REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-004641


PARTE ACTORA: INVERSIONES SILVER HOUSE C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/08/2003, bajo el No. 57, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130.

PARTE DEMANDADA: JORGE ERNESTO DALATI OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.092.027.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentado por INVERSIONES SILVER HOUSE C.A., contra el ciudadano JORGE ERNESTO DALATI OSTA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/11/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 30/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, pidió al alguacil consignar las resultas de la citación (f. 14). En fecha 25/02/2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado ALEJANDRO QUIROZ, Inpreabogado N° 108.752, en su condición de Apoderado de la parte demandada y el abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de Apoderado actor y presentaron transacción (f. 15). En fecha 28/02/2.008, se dictó auto ordenando ratificar la transacción por ante este Tribunal (f. 30). En fecha 03/03/2.008, comparecieron por ante este Tribunal el abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de Apoderado actor y el ciudadano JORGE DALATI, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, Inpreabogado N° 108.752 y presentaron transacción (f. 31). En fecha 11/03/2.008, se dictó auto ordenando consignar el Poder del abogado Douglas Duin y se ordena ratificar la transacción por ante este Tribunal (f. 35). En fecha 08/05/2.008, comparecieron por ante este Tribunal el abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de Apoderado actor y el ciudadano JORGE DALATI, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, Inpreabogado N° 108.752 y ratificaron la transacción (f. 36). En fecha 13/05/2.008, se dictó auto ratificando el auto de fecha 11/03/2.008 (f. 37).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 08/05/2.008, donde comparecieron por ante este Tribunal el abogado DOUGLAS ESCALONA DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de Apoderado actor y el ciudadano JORGE DALATI, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, Inpreabogado N° 108.752 y ratificaron la transacción, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Mónica