REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-004405


PARTE ACTORA: AIDA MAYBY RIVERO MELENDEZ DE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.124, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.809, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BANCO HIIPOTECARIO VENEZOLANO C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana AIDA MAYBY RIVERO MELENDEZ DE VILLAFAÑE, contra el BANCO HIIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/05/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 136). En fecha 11/06/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada GRECIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.809 y solicitó la citación a Banesco, Banco Universal (f. 138). En fecha 26/06/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada GRECIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.809 y consignó documento de liberación de hipoteca en copia simple (f. 140).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 26/05/2.008, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica