REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2008-000063

PARTE ACTORA: LUCILA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.432.671.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN E. CAMARGO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.229, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDRES, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.459, el ciudadano CARLOS JOSE RIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.606, en su carácter de Chofer y la ciudadana MIRIAN PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.941 en su carácter de propietaria del vehículo.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por la ciudadana LUCILA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.432.671, contra Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDRES, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.459, el ciudadano CARLOS JOSE RIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.606, en su carácter de Chofer y la ciudadana MIRIAN PASTORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.941 en su carácter de propietaria del vehículo, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/08/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 47).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 13/08/2008, donde fue admitida la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por LUCILIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, contra Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDRES, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ROMERO, el ciudadano CARLOS JOSE RIO MARCHAN, en su carácter de Chofer y la ciudadana MIRIAN PASTORA MUJICA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg