REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2008-000039

PARTE ACTORA: MARIA LETICIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.954.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE ARTURO ALVAREZ ACOSTA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.024.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RUZA y JOSE GREGORIO SALAZAR ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.213.483 y 11.323.686, ambos domiciliados en el Estado Trujillo.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO

Se inició el presente juicio de Tránsito, intentado por la ciudadana MARIA LETICIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.954, asistida por el abogado JORGE ARTURO ALVAREZ ACOSTA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.024 contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUZA y JOSE GREGORIO SALAZAR ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.213.483 y 11.323.686, ambos domiciliados en el Estado Trujillo, el cual viene por declinatoria del Juzgado Segundo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estrado Portuguesa y se le dio entrada por ante este despacho en fecha 02/06/2008.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/06/2008, donde se le dio entrada al presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio Tránsito, intentado por la ciudadana MARIA LETICIA MONTES DE OCA, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUZA y JOSE GREGORIO SALAZAR ESPINOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg