REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2007-000117
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOBO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.699.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GOMEZ OROZCO y WILIAN ELIZ CANELON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.897.710 y 14.336.913 respectivamente, y contra la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOBO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.699.510, asistido por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ OROZCO y WILIAN ELIZ CANELON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.897.710 y 14.336.913 respectivamente, y contra la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/01/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 28). En fecha 23/01/2008 diligencio el ciudadano José Lobo, asistido por el Abogado Armando Andueza, en la cual consigna copia simple para la compulsa (f. 22) En fecha 23/01/2008 diligencio el ciudadano JOSE GREGORIO LOBO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 12.699.510, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados ARMANDO ANDUEZA y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.423 y 117.673 respectivamente. (f. 23). En fecha 25/01/2008 se libraron los respectivas compulsa. En fecha 14/02/2008 diligencio el Abogado ARMANDO ANDUEZA, en su condición de autos, donde consigna Copias Simples a los fines que sean certificadas (f. 24) En fecha 22/02/2008 se libro compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 22/02/2008 donde se libro compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Tránsito, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOBO GRATEROL, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ OROZCO y WILIAN ELIZ CANELON GUEDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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