REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2007-000113
PARTE ACTORA: AGROPECUARIO RANCHO RODEO, C.A. domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, representación que dimana de Poder Judicial autenticado en la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 09/11/2007, inserto bajo el N° 11, Tomo 118.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ LINAREZ VISCAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.587.947, domiciliado en la ciudad de Tocuyo, y contra la Empresa SEGUROS BANVALOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Enero de 1.982, inserto al Nº 36, Tomo 15-A Sgdo., inscrita en el Superintendencia de Seguros bajo el Nº 105 de este domicilio, en la persona de su Presidente, ciudadano LEOPOLDO CASTILLO BOZO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por AGROPECUARIO RANCHO RODEO, C.A. domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, representación que dimana de Poder Judicial autenticado en la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 09/11/2007, inserto bajo el N° 11, Tomo 118, a través de su apoderado Judicial, Abogado JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.134, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LINAREZ VISCAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.947, domiciliado en la ciudad de Tocuyo, y contra la Empresa SEGUROS BANVALOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Enero de 1.982, inserto al N° 36, Tomo 15-A Sgdo., inscrita en el Superintendencia de Seguros bajo el N° 105 de este domicilio, en la persona de su Presidente, ciudadano LEOPOLDO CASTILLO BOZO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/12/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 43). En fecha 17/12/2007 diligencio el Abogado JESUS GIL, donde consigna en este acto copias simples para la compulsa de los demandados e informa al tribunal de la consignación de los emolumentos necesarios para la citación de la demandada (f.45) En fecha En fecha 07/01/2008 se libraron compulsa con despacho y oficio. En fecha 09/04/2008 diligencio el abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ apoderado de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO RODEO escrito en 01 un folio sin anexos solicitando se libre nueva boleta de citación a la también accionada SEGUROS BANVALOR C.A. en la persona de su Gerente Regional de sucursal en Barquisimeto (f. 48) En fecha 14/04/2008 se dicto acordando la citación de Seguros Banvalor en la persona de su gerente regional, ciudadana Yanet Calleja. (f. 49) En fecha 14/04/2008 se le dio entrada y se agrego al expediente el oficio N° 2650-192 remitido por el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara. (f. 50)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 14/04/2008 donde se le dio entrada y se agrego al expediente el oficio N° 2650-192 remitido por el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Tránsito, intentado por AGROPECUARIO RANCHO RODEO, C.A. contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LINAREZ VISCAYA, y contra la Empresa SEGUROS BANVALOR C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano LEOPOLDO CASTILLO BOZO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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