REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2007-000035

PARTE ACTORA: LIBERADA CORDERO LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.868.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADALBERTO FROILAN PACHECO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.519.

PARTE DEMANDADA: JULIAN ALBERTO TORRES SUAREZ Y ARLES F. RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11.426.706 Y 13.786.550.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de Tránsito, intentado por ADALBERTO FROILAN PACHECO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.519, en sus carácter de apoderado de la ciudadana LIBERADA CORDERO LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.868 contra los ciudadanos JULIAN ALBERTO TORRES SUAREZ Y ARLES F. RDORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.426.706 Y 13.786.550, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/06/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 46). En fecha 19/06/2007 diligencio el Abogado Marcelo Vásquez Abarca, solicitando se libren las respectivas boletas de citación de los ciudadanos descritos en la presente diligencia y se acuerde el desglose de los documentos originales. (f. 47) En fecha 19/06/2007 diligencio el ciudadano ADALBERTO FROILAN PACHECO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.261.519 otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados MARCELO VASQUEZ, GILMAR MONTERO y BETZY BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 50.859, 102.177 y 113.820 respectivamente. (f. 48) En fecha 28/06/2007 se dicto auto donde este Tribunal advierte que una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda se procederá a librar las respectivas compulsas. En cuanto a la solicitud de la devolución de los originales consignado, se acuerda la misma y se ordena dejar en auto sus copias certificadas. (f. 49) En fecha 13/07/2007 diligencio el Abogado Marcelo Vásquez Abarca, consignando copias fotostática del libelo de demanda contentivo de 4 folios para que se libre las compulsas (f. 50). En fecha 27/07/2007 diligencio la Abogada GILMAR MONTERO apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO PACHECO MENDOZA escrito en 01 un folio útil solicitando que las citaciones de la partes demandadas se practiquen en la dirección que señala en el contenido de la referida diligencia (f. 51) En fecha 16/10/2007 el Alguacil consignó sin firmar compulsas de los ciudadanos Arles Rodríguez y Julián Alberto Torres Suárez (f. 52) En fecha 07/11/2007 diligencio la Abogada Gilmar Montero donde solicita al Tribunal acuerde librar los respectivos carteles a los fines legales. (f. 65) En fecha 12/11/2007 se dicto auto acordando citar a la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 66) En fecha 10/12/2007 diligencio la Abogada GILMAR JOSEFA MONTERO, con el carácter de autos, a fin de consignar los carteles ordenados por el Tribunal, publicados en diario El Informador de fecha 06-12-07 y el Impulso de fecha 09-12-07 (f. 68).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 10/12/2007 donde compareció la Abogada GILMAR JOSEFA MONTERO, con el carácter de autos, a fin de consignar los carteles ordenados por el Tribunal, publicados en diario El Informador de fecha 06-12-07 y el Impulso de fecha 09-12-07, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Tránsito, intentado por la ciudadana LIBERADA CORDERO LADINO, contra los ciudadanos JULIAN ALBERTO TORRES SUAREZ Y ARLES F. RODRIGUEZ,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg