REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2007-000026



PARTE ACTORA: GREGORIA COROMOTO ESCALONA DE PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.250.834.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 90.320.

PARTE DEMANDADA: MILANYELA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.368, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por la ciudadana GREGORIA COROMOTO ESCALONA DE PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.250.834, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 90.320, contra la ciudadana MILANYELA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.368, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/03/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 07/05/2008 diligencio la ciudadana GREGORIA ESCALONA asistida por el Abg. JOSE GUTIERREZ en la cual solicita sea librada boleta de citación a la parte demandada (f. 14) En fecha 01/08/2008 diligencio la ciudadana Gregoria Escalona asistido por Abogado el José Gutiérrez, solicitando se libre boleta de citación a la demandada (f. 15) En fecha 04/08/2008 se dicto auto acordando librar la respectiva compulsa (f. 17)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 04/08/2008, donde se libro la compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por GREGORIA COROMOTO ESCALONA DE PÉREZ, contra la ciudadana MILANYELA PEDROZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg