REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009623
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZENAIDA ZAMBRANO DE COLMENAREZ y WILLIS ANTONIO COLMENAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.028.328 y 7.385.302, debidamente asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido, como Las Aroitas, en el Parcelamiento Quebrada del Hato, Municipio Simón Planas, Parroquia Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Simón Planas del Estado Lara, teniendo las siguientes medidas: por el frente 39,5 metros, de fondo 13 metros, siendo su superficie total 197,57 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Río El Hato; SUR: Terreno propiedad de Feliz Gabino Aldala; ESTE: El mismo Rió El Hato que curva su cause y rodea la parcela de manera natural; OESTE: Terreno de Ramón Mesa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar de bloques de cemento, debidamente frisada, el cual tiene 78,49 metros cuadrados de construcción, repartidos de la manera siguiente: tres (3) dormitorios, cocina, comedor, recibo, porche, corredor, 2 baños, área de servicio, garaje y un tanque-piscina para almacenar agua con capacidad de 20.000 litros, con un área de 64 metros cúbicos, posee una cerca perimetral de estantillos de troncos de árboles y tubos, con cuatro pelos de alambre de púas y cerca da gallina. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURIS CASTAÑEDA y ARCADIO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas ZENAIDA ZAMBRANO DE COLMENAREZ y WILLIS ANTONIO COLMENAREZ BRACHO, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|