REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-022873


PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.984, domiciliada en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNAHITH SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.376.

PARTE DEMANDADA: JUAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.116.951, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA FREITEZ, contra el ciudadano JUAN MENDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/01/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 30/01/2.008, se dio por notificada la Fiscal Encargada Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 16/01/2.008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana MARIA FRANCISCA FREITEZ, contra el ciudadano JUAN MENDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica