REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-020332
PARTE ACTORA: BRUNO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.810.946, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano BRUNO MEJIA, la cual se admitió en fecha 20/11/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto y pedir datos filiatorios del solicitante (f. 13). En fecha 04/12/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 16). En fecha 10/12/2.007, Se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2467, emanado de la Onidex, informando que no tienen los datos filiatorios solicitados (f. 18). En fecha 13/12/2.007, se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex de El Tocuyo (f. 20). En fecha 15/02/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0350-030, emanado de la Onidex de El Tocuyo, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 15/02/2.008, donde se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2467, emanado de la Onidex de El Tocuyo, contentivo de los datos filiatorios solicitados, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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